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CABA: Se deberá incluir la alicuota de ingresos brutos en facturas a consumidor final.
A partir de Septiembre, las facturas emitidas a consumidor final deberán incluir la alícuota de Ingresos Brutos (IIBB) que aplica a la operación.
La alícuota debe ser identificada en la factura, ticket o documento equivalente bajo la leyenda “ALÍCUOTA ISIB CABA XX,XX%”. Contribuyentes del Convenio Multilateral, se debe adicionar la inscripción “APLICABLE SOBRE INGRESOS BRUTOS ATRIBUIDOS A CABA”.
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