Circular No. 383
Estimado Cliente
Finalmente, la AFIP instrumento el acceso al crédito de referencia, profusamente publicitado. En efecto, la Resolución 4707/20 establece la metodología para solicitar dicho crédito, que podrá efectuarse a partir del día 4 de Mayo hasta el 29 de Mayo de 2020.
Dicho crédito es solo accesible para monotributistas y autónomos que no registren otro ingreso, como ser, jubilaciones, socios y accionistas de sociedades, alquileres, etc.
La operatoria es la siguiente:
1 – Ingresar a la página de la AFIP www.afip.gob.ar con CUIT y clave fiscal.
2 – Buscar la solapa que diga “Crédito Tasa Cero”
3 – El sistema le indicara los montos máximos y mínimos que puede solicitar, Ud. debe determinar el importe del crédito a gestionar.
4 – En ese momento AFIP le indicara si Ud. califica o no para dicho crédito,
5 – De calificar, dicho crédito le será acreditado en 3 cuotas mensuales y consecutivas en su tarjeta de crédito.
6 – Ingresar, en caso de poseer, todos los números de su tarjeta de crédito sobre la cual Ud. desea que le acrediten las cuotas, y el banco emisor de la misma.
No aclara la resolución de la AFIP, cual seria el destino de dicho crédito, ni si se puede aplicar a debitos automáticos preexistentes, por ejemplo seguro de automóviles, medicina, prepaga etc, con lo cual, nos cabe la duda de que si el objetivo es destinarlo a consumo, que sucede con los seguramente excedentes de dicho crédito, si se acumulan o se pierden.
El crédito además contempla la adición de la cuota mensual del monotributo o de autónomos, por lo que en caso de estar adherido al débito automático deberá solicitar su "stop debit" por 3 meses. El mismo se reembolsa tras un periodo de gracia de 6 meses, en 12 cuotas.
