Circular No. 382
Estimado Cliente
La Union Industrial Argentina y la Confederacion General del Trabajo, la C.A.M.E y la Federacion de Empleados de Comercio han llegado a un acuerdo para que aquellas empresas que no hayan podido desarrollar actividades durante el mes de Abril y eventualmente Mayo, podrán abonar a sus trabajadores un salario equivalente al 75% del salario neto convencional.
Quedan exceptuados de esta medida las empresas que hubieran desarrollado teletrabajo, o el personal eximido de concurrir a su trabajo por cuestiones de estar comprendidos dentro del grupo de riesgo determinado por la legislacion.
El ahorro no solo incluye la reducción salarial, sino que ademas impacta en los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social, dado que dicho salario será considerado como NO REMUNERATIVO y solo sufrira aportes y contribuciones a Obra Social, cuotas sindicales y ART.
Para ejemplificar el ahorro, tomemos un caso:
Un trabajador ha percibido durante marzo 2020 un salario bruto de $ 40.000.- De este importe, debe detraerse los aportes al sistema de seguridad social, 17%, por lo cual, el salario neto percibido es $ 33.200.- Este es el importe base a considerar para el computo, mas alla de que luego el empleado sufre la reduccion por el aporte a la entidad sindical, con lo cual termina percibiendo aproximadamente $ 32.400.-
Del importe de $ 33200.-, se toma el 75% por lo cual el salario bruto a abonar asciende a $ 24.900.- El empleado percibira este importe menos el aporte a la obra social, 3%, y la cuota sindical, aproximadamente 2% según cada gremio, o sea un neto de aproximadamente $ 23.655.- Ello implica una reduccion real para el salario del trabajador del 27%.
Para la empresa, el ahorro seria el siguiente:
1 – Sobre el salario abonado en marzo, obtiene un descuento del 37.75%, o sea que termina pagando un 62.25%
2 – Con respecto a los aportes patronales al sistema de seguridad social, en el mes de marzo se pago un 16% aproximadamente (según la empresa y los eventuales beneficios de reduccion de aportes que tuviera), lo cual significa que el ahorro sobre el salario de marzo alcanzaría a un 52%.
El eventual cobro por parte del trabajador del SALARIO COMPLEMENTARIO a abonar por ANSES, sería tomado como un pago a cuenta de ese valor neto que percibiria, en este ejemplo, $ 23655.
Este beneficio se extenderia en principio tambien para el mes de Mayo, y su instrumentacion para que tenga validez legal todavia no esta legislada, pero estimamos que habria que presentar un escrito en el Ministerio de Trabajo, acompañado por el Gremio, a los efectos de su homologacion.
