Circular No. 374
Estimado Cliente
La presente tiene por objeto mantenerlo informado sobre las novedades referidas a la liquidación de sueldos, atento a los trascendidos a través de los medios periodísticos.
Lo primero que debo informar es que NO HAY NINGUNA PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL sobre los salarios del mes de marzo, por lo tanto, no se pueden tomar decisiones sobre el tema.
Existe si un decreto que prohíbe los despidos por el termino de 60 días, y una disposición ministerial de que los días afectados por la cuarentena no pueden ser afectados a VACACIONES, salvo que las mismas hayan sido tomadas la primera quincena de marzo. Recuérdese que las vacaciones deben ser abonadas en forma anticipada, por lo cual la prueba de la misma es el deposito en la cuenta sueldos.
También hay una Resolución de AFIP que extiende el plazo de presentación del plan especial de facilidades hasta el 30 de Junio de 2020, manteniendo la fecha de corte, el 30/11/19, aunque suponemos que dicha fecha será modificada.
ARBA postergó los vencimientos del Impuesto a los Ingresos Brutos devengado por Marzo para el 15 de Mayo 2020.
Con respecto a los trascendidos en materia salarial, los mismos son los siguientes: 1) Reducción de aportes patronales: se habla de una reducción del 95% para empresas con menos de 60 empleados, pero no se aclara que pasa con el resto, y como se liquidarán los días afectados por el COVID. 2) Pago por parte del Estado, a través de ANSES, de una parte del salario (equivalente a un salario mínimo vital y móvil), pero no se sabe como se instrumentará, si lo paga ANSES directamente, si lo paga el empleador y luego solicita reintegro, etc. Este beneficio es para las empresas con menos de 100 empleados. 3) Aplicación del programa REPRO para las empresas de más de 100 empleados. Este sistema ya tuvo vigencia y se caracterizó por la enorme cantidad de información que solicitaba el Ministerio para su tratamiento, lo cual lo hacia casi inviable.
No obstante, se podrá hacer uso de dichos beneficios si se cumplen alguna de estas tres situaciones: A) cuando la actividad de la empresa fuera afectada en forma critica por la pandemia. B) Cuando la empresa tenga trabajadores contagiados o con dispensa laboral por estar en grupos de riesgo o cuidado familiar, y C) cuando se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo.
Por lo tanto, hasta que no se instrumenten todas estas medidas, no estamos en condiciones de liquidar salarios, ni estimar el impacto de las cargas sociales en el mes de Abril.
Solamente brindaremos información confirmada, o sea cuando se publiquen en el BOLETIN OFICIAL, a fin de que Ud. pueda obrar en consecuencia.
Cordialmente.
